18.7.11

AS-SAUM Leyes prácticas sobre el ayuno




Mandatos sobre el ayuno
El ayuno es obligatorio en el sagrado mes de Ramadán. Es uno de los más importantes actos islámicos. Para obedecer la orden de Dios una persona que ayuna debe abstenerse de cometer ciertos actos desde el momento en que surge la primera luz del alba hasta un poco después del ocaso.
INTENCION
- No es necesario repetir mentalmente la intención o decir "mañana vaya ayunar". Es suficiente para cumplir con el mandato de Dios abstenerse desde el alba hasta el ocaso de las cosas que anulan el ayuno. y para tener certeza de que se ayunó todo el día es conveniente abstenerse desde un poco antes de la llamada a la oración del alba hasta un poco después de la llamada a la oración del ocaso.
- El ayunante puede hacer intención en cada noche del mes de Ramadán para el día siguiente. Es mejor (no obstante) que en la primera noche del mes haga intención (de ayuno) para todo el mes.
- Desde el comienzo de la primera noche de Ramadán (que como los días comienzan al ocaso, antecede al primer día de ayuno) hasta la llamada a la oración (adhán) del alba (fayr) hay tiempo para hacer la intención (de ayuno) del día siguiente.
- Quien se durmió antes del alba sin intención de realizar el ayuno, si se levanta antes del mediodía y hace intención de ayunar su ayuno es correcto, se trate del ayuno obligatorio o preferible. Pero si se levanta después del mediodía no puede hacer intención de ayuno obligatorio.
- Si una persona hace intención de ayunar antes de la llamada de la oración del alba, luego se duerme y se levanta después del ocaso, su ayuno es correcto.
- Si una persona desconoce o se olvida de que está en el mes de Ramadán y se da cuenta antes del mediodía, si no efectuó ningún acto de los que anulan el ayuno debe hacer la intención (de ayunar) y su ayuno (de ese día) es válido. Pero si hizo algo que anula el ayuno o se da cuenta después del mediodía de que se encuentra en el mes de Ramadán su ayuno (de ese día) es inválido, pero no obstante debe abstenerse ese día hasta el ocaso de
los actos que anulan el ayuno y luego del mes de Ramadán debe hacer la
compensación (del día de ayuno omitido).
- Si el niño llega a la adultez antes de la llamada a la oración del
alba (de un día de ayuno obligatorio) debe ayunar. Si se convierte en adulto
después del llamado a la oración del alba no es obligación que ayune ese día.
- Si en el mes de Ramadán un no-musulmán acepta el Islam debe
hacer el ayuno a partir del día siguiente. pero si la conversión tiene lugar
antes o después del mediodía no debe ayunar este día ni tampoco
compensarlo.
- Si un enfermo se curara antes del mediodía de un día del mes de
Ramadán y desde el alba no hizo nada que anulara el ayuno, debe hacer
intención (de ayunar) y cumplir el resto del día. Pero si se curara después del
mediodía el ayuno de ese día no es obligatorio para él.
- Si una persona tiene dudas sobre si está en el último día del mes
de Sha'ban o en el primer día del mes de Ramadán no es obligatorio que
ayune. Pero si quiere hacerlo no puede hacer intención de ayuno de
Ramadán (es decir: no debe ayunar con intención de que sea un día de ayuno
obligatorio pues no sabe si realmente está en el primer día de Ramadán);
pero si ayunó con intención de ayuno preferible o de compensación y
después se entera de que efectivamente era el primer día de Ramadán, ese
día le cuenta como ayuno de Ramadán (no debe compensarlo aunque no lo
ayunó con intención de Ramadán).
- Si una persona tiene duda sobre si cierto día es el último del mes
de Sha'ban o el primero del mes de Ramadán y lo ayuna con intención de
ayuno compensatorio (qadá) o preferible dándose cuenta en el curso de la
jornada de que es el primer día de Ramadán debe cambiar su intención por la
de ayuno de Ramadán.

COSAS QUE ANULAN EL AYUNO:

- Son nueve las cosas que anulan el ayuno: 1) Comer y beber; 2)
el coito; 3) la eyaculación voluntaria (Ej.: masturbación); 4) mentir sobre
Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores los Imames (P.); 5) aspirar
polvo y llevar lo a la garganta; 6) sumergir toda la cabeza en el agua; 7)
quedarse en el estado de impurificación por eyaculación (yanabah), por
menstruación (que ha finalizado), o por el estado de post-parto (ya
concluido) hasta la llamada a la oración del alba (es decir: sin hacer el baño
completo correspondiente); 8) hacerse un enema con líquidos; y 9) el vómito voluntario.
Comer y beber
- El ayuno queda anulado si el ayunante intencionalmente comiese o bebiese algo, siendo una cosa usual como el pan o el agua o no usual como la tierra, en poca o mucha cantidad; asimismo el ayuno quedará anulado si por segunda vez introdujera el cepillo de dientes en la boca tragándose su humedad, porque una vez que salió de la boca la humedad es exterior.
- Si el ayunante durante la comida se diera cuenta de que llegó el alba, deberá sacar la comida de la boca y su ayuno quedará anulado si intencionalmente tragase esa comida.
- El ayuno no quedará anulado si el ayunante sin intención o por error comiese o bebiese algo.
- Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aplicarse inyecciones alimenticias (Ej.: de vitaminas, suero, etc.), pero no habrá inconvenientes en el uso de la anestesia o de inyecciones medicinales.
- El ayuno quedará anulado si el ayunante intencionalmente comiese lo que le ha quedado entre los dientes.
- El ayuno no quedará anulado si se traga saliva, aunque ésta se acumule por pensar en algo apetitoso.
- No habrá problema en tragar flema o mucosidad mientras no haya llegado a la boca, y según la precaución obligatoria no se deberá tragar esto si ha llegado a la boca.
- Si el ayunante tuviera tanta sed que tuviera temor de morirse, podrá tomar la cantidad necesaria de agua para salvar su vida, pero su ayuno quedará anulado. Además si estuviese en el mes de Ramadán por el resto del día deberá abstenerse de realizar otras cosas de las que anulan el ayuno.
- Masticar y probar el gusto de la comida para los niños y los pájaros, etc., si no llega (el alimento) a la garganta no anulará el ayuno, aunque esto último ocurra por accidente. Pero quedará anulado (el ayuno) si el ayunante sabía que esta comida podía llegar a la garganta y ser tragada (y no obstante lo hace), debiendo en este caso hacer la compensación (qadá) y además deberá cumplir con la reparación expiatoria (kaffarah).
- El ayunante no podrá cortar su ayuno por debilidad, pero si no pudiese soportarlo podrá cortarlo.
El coito.
- El coito anula el ayuno aunque la penetración fuera hasta antes de la señal de la circuncisión y aunque no se hubiera llegado al orgasmo y tampoco se emitiera esperma.

La masturbación:

- El ayuno quedará anulado si el ayunante se masturbase o intentase algo por lo cual llegase al orgasmo.
- El ayuno no quedará anulado si el ayunante en forma no intencional llegase al orgasmo (Ej.: polución en sueños), pero el ayuno será nulo si él cometiese algo para llegar al orgasmo involuntario.
- Si el ayunante supiese que puede llegar al orgasmo si duerme de día lo podrá hacer y su ayuno será válido aunque esto (que temía) ocurriese.
- Si el ayunante se despertase (en las horas de ayuno, es decir de día) encontrándose en alcanzar el orgasmo (involuntario por un sueño, etc.) no será obligatorio que lo impida.
- El ayunante que estuviese conciente de tener aún restos de esperma en su sexo y supiese que si no orina antes del baño completo purificante despedirá estos restos luego. de la purificación (del baño), será precaución obligatoria que orine antes de la purificación.
- El ayuno no quedará anulado si el ayunante hace algo con intención de eyacular y no lo logra.
- Si el ayunante sin tener la intención de llegar al orgasmo jugase y bromease con otra persona, su ayuno será válido si casualmente llegase al orgasmo aunque no tuviese esta costumbre. Pero su ayuno será inválido si siguiera con la broma sin controlarse e impedir la concreción del orgasmo.

Mentir sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) o los Imames (P.):

- El ayuno quedará anulado si el ayunante a través de una palabra, una letra, una indicación, etc., intencionalmente miente sobre Dios, el Profeta (B.P. y Desc.) y sus sucesores (los Imames, P.). Esto es así aunque pida perdón o lo reconozca (arrepintiéndose) inmediatamente, y según la precaución obligatoria la misma interdicción rige acerca de (mentir sobre) Fátima Al-Zahrá (P.) y otros Profetas (P.) y sus sucesores.
- Según la precaución obligatoria, si el ayunante quisiera transmitir alguna información (sobre Dios, el Profeta, etc.) desconociendo si es verdadera o no, deberá citar a la persona o su fuente de información. Pero su ayuno no quedará anulado (ante la información falsa) si el diese la Información (en duda sobre su veracidad).
- El ayuno no quedará anulado si una persona transmitiera algo de Dios o del Profeta (B.P.) creyendo decir la verdad y luego se entera de que había dicho una mentira.
- Si alguien supiera que la mentira sobre Dios y el Profeta (B.P. y Desc.) anula el ayuno y la hiciera, su ayuno será válido si luego el ayunante se entera de que no había dicho una mentira sino la verdad.
- El ayuno quedará anulado si una persona intencionalmente atribuye una mentira a Dios o al Profeta o sus sucesores (B.P. y desc.), pero no habrá problemas si estuviese transmitiendo la mentira de otra persona (y no lo supiese).
- Si se pregunta al ayunante si el Profeta (B.P. y Desc.) dijo talo cual cosa o no, y en vez de responder "no" intencionalmente dice "si", o en lugar de decir "sí", intencionalmente dice "no" (falseando en cada caso a sabiendas), su ayuno queda anulado.
- El ayuno quedará anulado si el ayunante respecto de Dios o el Profeta (B.P. y Desc.) dijera alguna verdad aclarando luego que había mentido, o durante la noche les atribuyera alguna mentira y al día siguiente, estando de ayuno, lo desmintiera.

La aspiración del polvo:

- Aspirar el polvo espeso (de manera que llegue a la garganta) anula el ayuno, fuera polvo de algo usual (como alimento) como la harina o de algo inusual.
- El ayuno quedará interrumpido si apareciese un fuerte viento de polvo y el ayunante estando conciente de ello no controlase su aspiración.
- Según la precaución obligatoria el ayunante no deberá aspirar el vapor espeso, el humo del cigarrillo o tabaco, etc.
- El ayuno será válido si el ayunante no se cuidase en aspirar polvo, vapor o humo convencido de que no llegará a su garganta.
- El ayuno no quedará anulado si una persona no se cuida olvidándose de que está ayunando y aspira polvo, etc., pero deberá sacarlo.

Sumergir la cabeza en el agua:

- Si el ayunante intencionalmente sumergiese toda su cabeza en el
agua, según la precaución obligatoria deberá hacer la compensación (qadá)
del ayuno (perdido de ese día), y esto aunque el resto de su cuerpo haya
quedado fuera del agua. Pero si todo el cuerpo excepto la cabeza estuviesen
bajo el agua el ayuno será válido.
- El ayuno será considerado válido si se sumerge la mitad de la
cabeza una vez y luego la otra mitad.
- El ayuno será válido si el ayunante duda sobre si sumergió toda
la cabeza en el agua o sólo una parte.
- El ayuno quedará anulado en caso de sumergir toda la cabeza en
el agua aun si quedan partes del cabello fuera de ella.
- Según la precaución obligatoria no se deberá sumergir la cabeza
en esencia de rosas, pero no habrá problema en hacerla en agua mudaf
(jugos, esencias, etc.) u otras cosas líquidas.
- El ayuno será igualmente válido si el ayunan te
involuntariamente cayese al agua sumergiendo toda la cabeza, o si
sumergiese la cabeza en el agua por olvido.
- El ayuno quedará anulado si una persona se tirase al agua
sabiendo que, como de costumbre, sumergirá su cabeza en el agua al hacerla.
- Si una persona olvidase de que está ayunando y sumerge la
cabeza en el agua u otra persona lo obliga a hacerla, su ayuno quedará
anulado si tomando conciencia de ello (en ese momento) no hiciese nada por
modificar la situación (es decir: sacar la cabeza del agua inmediatamente).
- El ayuno y el baño completo integral (por inmersión) serán
válidos si el ayunante se olvidara de que está ayunando y sumergiese su
cabeza en el agua con la intención de hacer el baño completo.
- El ayuno quedará anulado si el ayunante tuviera que sumergir la
cabeza en el agua para salvar a un náufrago (o quien se está ahogando)
aunque su rescate fuera obligatorio.

Continuar en el estado de yanabah, menstruación o postparto:

- Si el ayunante que ha eyaculado intencionalmente no hace el
baño completo hasta el adhán del alba, o si tuviese la obligación de hacer el
taiammum (por falta de agua) y no lo hiciera intencionalmente, su ayuno
quedará anulado.
- Si la persona que ha eyaculado (o tenido coito) quisiera realizar un ayuno obligatorio (como el ayuno del mes de Ramadán que tiene un tiempo establecido), si intencionalmente no realizase el baño completo de purificación hasta que el tiempo sea estrecho podrá hacer el ayuno con el taiammum (la ablución seca), pero será una desobediencia y no obstante su ayuno es válido.
- Si una persona que ha eyaculado (o tenido coito) en un día de Ramadán se olvida de realizar el baño completo y después que pasa un día lo recuerda, deberá hacer la compensación de ese día (de ayuno que realizó en estado de yanabah), y si lo recuerda después de varios días deberá hacer el ayuno en compensación de todos los días en que tiene certeza que permaneció en estado de yanabah. Ejemplo: si no sabe si estuvo tres días o cuatro en estado de yanabah deberá compensar (después de Ramadán ayunando) tres días.
- Quien en la noche de un día de Ramadán eyacula (o tiene coito) voluntariamente a sabiendas de que no le queda tiempo para realizar el baño completo o el taiammum (porque falta muy poco para el alba), su ayuno es inválido y también es obligación que haga la compensación y cumpla con la reparación expiatoria, pero si le queda tiempo para hacer el taiammum (que es más rápida y sencilla) y lo realiza, su ayuno es válido aunque es desobediente.
- Si una persona hubiera eyaculado (o tenido coito) en una noche del mes de Ramadán no deberá acostarse si supiera que puede quedarse dormido hasta más tarde del alba del día siguiente y su ayuno quedará anulado si lo hiciera y le ocurriera esto (se quedara dormido y lo sorprendiera el día de ayuno sin el baño de purificación), además tendrá la obligación de hacer la compensación (del ayuno perdido) y la reparación expiatoria.
- Si quien eyacula (o tiene coito) en una noche del mes de Ramadán estuviese convencido o supiera de que si se acuesta podrá levantarse antes de la llamada a la oración del alba para realizar el baño completo, su ayuno será válido si se acostara despertándose antes del adhán del fayr.
- Si el ayunante eyaculase durante el día no será obligatoria hacer el baño completo inmediatamente.
- Si una persona en el mes de Ramadán se despertara luego del Adhán del alba y se diera cuenta de haber eyaculado (en sueños) su ayuno será válido si supiera que ha eyaculado antes del Adhán.
- Quien quiera realizar un ayuno en compensación por el mes de Ramadán, si permanece en estado de yanabah intencionalmente o no hasta la llamada de la oración del alba, su ayuno no tiene validez.
- El ayuno quedará anulado si una mujer terminase de menstruar o cesase (su flujo por el post-parto) e intencionalmente no realizase el baño completo o el taiammum si éste fuera su obligación.
- El ayuno será válido en el caso de una mujer que terminase de menstruar o (cesase su flujo por el post-parto) y no tuviese tiempo para realizar el baño completo ni el taiammum; o si luego del Adhán del alba se diera cuenta de que su estado (de impureza) concluyó antes del llamado a la
oración. No obstante su ayuno será inválido si en caso de tener suficiente tiempo (para la purificación) lo hiciese en pago.
- El ayuno quedará anulado en el caso de una mujer que luego del llamado a la oración del alba se purifica de la menstruación o del post-parto, y luego, aunque sea cerca del ocaso, vea sangre de la menstruación o postparto.
- Si una mujer durante varios días se olvidara de hacer el baño completo de la menstruación o del parto y después de varios días lo recordara, sus ayunos realizados en estos días serán válidos.
- Si la mujer está en un estado de menstruación anormal y hace los baños completos que se describieron en su lugar (v. 392 a 520 su ayuno es válido.
- La persona que haya tocado a un difunto (con alguna parte de su cuerpo) podrá hacer el ayuno sin realizar el baño completo por el contacto con el muerto, y el ayunante que toca a un muerto no invalida su ayuno.
- Hacerse un enema con líquidos, aun siendo para uso medicinal, anula el ayuno, pero si se aplica un supositorio para curar a un enfermo esto no anula su ayuno. Según la precaución obligatoria se debe abstener el ayunante de la aplicación de supositorios con fines placenteros....
El vómito voluntario:

- El ayuno queda anulado si una persona intencionalmente trata de vomitar, aunque no pudiese impedido por razones de salud, pero si lo hiciera sin intención o por error su ayuno sería válido.
- Según la precaución obligatoria se deberá realizar el ayuno en compensación (qadá) si el ayunante supiese que comiendo cierta comida durante la noche podrá vomitar al día siguiente sin intención.
- Si el ayunante pudiese impedir el vómito lo deberá hacer si esto no lo perjudica y no le resulta difícil.
- Si el ayunante sin intención comiese algo y antes de que la comida llegase a su estómago tomase conciencia de estar ayunando, será válido su ayuno si esta comida hubiera bajado lo suficiente.
- Si el ayunante estuviera convencido de que por causa de eructar podrá despedir algo por la garganta (de lo que tiene en su estómago), no lo deberá hacer intencionalmente, pero no habrá problema si no tuviese certeza.
- El ayuno será válido si el ayunante al eructar despidiese sin intención algo por la garganta y deberá sacarlo. y su ayuno será igualmente válido si lo traga (otra vez) involuntariamente.
- El ayuno no quedará anulado si se obliga por la fuerza al ayunante a comer o a hundir la cabeza en el agua. Pero sí perderá validez si el ayunante rompe el ayuno por sentirse amenazado, por ejemplo: le dicen que si no come será perjudicado económicamente o que dañarán su persona.
- Varias cosas son desaconsejables para el ayunante: colocar algún remedio en los ojos; la transfusión de sangre; bañarse porque está débil; oler vegetales perfumados; aplicarse supositorios; mojar la ropa que se lleva puesta; la extracción de dientes y todo aquello que provoque salida de sangre en la boca; incentivar el deseo sexual sin intención de eyacular y con intención. En este último caso si se concreta la eyaculación el ayuno quedará anulado.

CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES ES OBLIGATORIA LA COMPENSACION (QADA) y LA REPARACION EXPIATORIA:

- Si el ayunante vomitase intencionalmente durante el ayuno de Ramadán, o si eyaculase durante la noche y se despertara tres veces (sin hacer el baño completo) y se volviese a dormir sin despertarse (la última vez) hasta después del llamado a la oración del alba, sólo deberá compensar ese día de ayuno (luego de Ramadán). Si el ayunante se coloca intencionalmente un enema o voluntariamente sumerge la cabeza bajo el agua, deberá, según la precaución obligatoria, hacer la reparación expiatoria, pero si intencionalmente hiciera algo que sabe que anula el ayuno, tendrá la
obligación tanto de la compensación (del día no ayunado) como de la reparación expiatoria.
- Si una persona tuviese la obligación de realizar la reparación expiatoria por el ayuno de Ramadán (omitido o inválido), deberá seguir uno de estos tres procedimientos: 1) Liberar a un esclavo, o 2) ayunar durante dos meses (60 días) como se dirá luego, o 3) alimentar a sesenta indigentes u ofrecerles a cada uno de ellos setecientos cincuenta gramos de trigo, o cebada, etc. En caso de no poder pagar esta última cantidad (la alimentación de los indigentes), alimentará a tantos como pueda, y si no puede ninguno deberá arrepentirse y será válido (su arrepentimiento) con que diga una sola vez ASTAGFIRU-L-LAH, y según la precaución obligatoria deberá cumplir con la reparación cuando pueda.
- La persona que elija ayunar durante dos meses como reparación de un ayuno de Ramadán deberá ayunar en forma continuada sin interrupciones los primeros treinta y un días, y no habrá inconvenientes si en los restantes (hasta completar los dos meses) no siguiera la misma regla (es decir: si ayunara unos días y dejara, luego ayunara otros, etc., hasta completar).
- La persona que elija realizar la reparación mediante el ayuno por el ayuno invalidado del mes de Ramadán deberá tener en cuenta de que dentro de los primeros treinta y un días no esté incluido el día de Id Al-Adha (la festividad del sacrificio) en el cual es ilícito ayunar.
- Si una persona tuviera que hacer el ayuno sin interrupción (por la reparación expiatoria) no deberá faltar de hacerlo en ningún día sin motivo, pero si comenzara y llegara a cortarlo (intencionalmente) un día en que es obligatorio (es decir: dentro de los 31 días), deberá volver a comenzar desde el primer día.
- Si el ayunante que está realizando la reparación por ayuno tuviese algún impedimento (que invalida el ayuno) como: la menstruación, el parto, la obligación ineludible de viajar, la enfermedad, etc., no será necesario que luego vuelva a efectuar todo desde el comienzo y podrá continuar desde donde dejó (en la cuenta de los días ayunados).
- Si una persona cortase o anulase su ayuno con algo que es haram (ilícito), como por ejemplo si toma vino, o comete adulterio, o por algo que se ha convertido en haram, como la relación sexual con la esposa que está menstruando, según la precaución obligatoria tendrá la obligación de cumplir la reparación expiatoria en sus tres formas, es decir: liberar un esclavo, ayunar dos meses y alimentar a sesenta indigentes o darles una
medida de 750 grs. de trigo, avena, pan o cebada a cada uno de ellos. Se podrá cumplir con uno solo de los procedimientos de la reparación si con todos a la vez resultase imposible.
- Si el ayunante en un mismo día del mes de Ramadán eyaculase varias veces tendrá la obligación de sólo una reparación expiatoria, pero si su eyaculación fuese haram (adulterio, etc.) tendrá como obligación realizar todas las reparaciones expiatorias (las tres).
- Si una persona pudiese calcular la hora para el ayuno haciendo caso a otra persona, si luego tomase conciencia de haber desayunado fuera del tiempo correspondiente deberá (por su negligencia) cumplir con la obligación de la compensación y la reparación expiatoria.
- Si el ayunante estuviese convencido de que ha llegado el primer día del mes de Ramadán e intencionalmente cortara el ayuno, no deberá cumplir, con la reparación expiatoria si se aclarase luego de que era el ultimo día de Sha'ban (el que no ayunó) .
- La persona no deberá descuidar el cumplimiento de la reparación expiatoria, pero no será necesario que la realice inmediatamente.
- Si una persona tuviese la obligación de cumplir con la reparación expiatoria ésta no se verá incrementada aunque postergue su cumplimiento por varios años.
- La persona que debiera alimentar a sesenta indigentes (como cumplimiento de su reparación) si tuviese a su alcance a los pobres no deberá ofrecerles más de setecientos cincuenta gramos de trigo o cebada, etc. a cada uno de ellos, como así tampoco podrá alimentar más de una vez a cada indigente. Pero lo podrá hacer si tuviera la seguridad de que esta persona (que recibe de más) lo entregará a su familia, en cuyo caso le podrá dar una medida para cada uno de ellos.

LOS MANDATOS SOBRE LA COMPENSACION DEL AYUNO:

- Si una persona estuviera realizando un ayuno en compensación (qadá) del mes de Ramadán y después del mediodía lo cortase intencionalmente (sin causa válida), deberá entregar setecientos cincuenta gramos de alimentos a diez personas pobres, y según la precaución obligatoria deberá ayunar tres días seguidos.
- Es desaconsejable enjuagar demasiado la boca durante el día de ayuno, y si después de enjuagar la boca se quiere tragar la saliva es mejor vaciar el agua (y saliva) de la boca tres veces antes de tragar.
- Si una persona sabe que por enjuagar su boca entrará agua en su garganta voluntariamente o por error, no deberá hacerlo.
- Si una persona dudase si ha llegado o no el ocaso no deberá desayunar; pero si duda sobre si se ha producido o no el adhán de (la oración del) alba, podría cometer lo que anula el ayuno antes de de averiguar.
- Si un incrédulo acepta el Islam no será necesario que realice los ayunos en compensación de los omitidos antes de su conversión. Pero un musulmán que se vuelve incrédulo y luego retorna al Islam debe realizar la 'compensación del ayuno que omitió mientras fue incrédulo.
- Quien está realizando una compensación (qadá) de un ayuno del mes de Ramadán si el tiempo es amplio para efectuar tal compensación (es decir: tiene suficiente tiempo hasta que comience el nuevo Ramadán para cumplir con ese día), puede cortar su ayuno antes del mediodía.
- Si se está realizando la compensación de un día determinado de ayuno es precaución obligatoria no anularlo después del mediodía.
- Si por causa de enfermedad, menstruación o parto alguien no realiza el ayuno del mes de Ramadán (o parte de él) y antes de terminar este mes muere, no es necesario hacer por el difunto la compensación de los días que no ayunó.
- Si una persona no pudiese realizar el ayuno del mes de Ramadán por motivos de salud y su enfermedad durase hasta el siguiente Ramadán, no tendrá la obligación de efectuar la compensación de los días no ayunados y deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Pero si no lo realizara (el ayuno) en todo este tiempo (entre dos Ramadán consecutivos) por otros motivos, como ser por estar de viajero, deberá hacer el ayuno en pago y según la precaución preferible deberá alimentar a un pobre por cada día.
- Si una persona intencionalmente no hiciera el ayuno del mes de Ramadán deberá hacerlo en pago (compensación, qadá) y tendrá (además como reparación expiatoria) por cada día que no ayunó que ayunar dos meses o alimentar a sesenta indigentes, o liberar un esclavo, y si hasta el próximo Ramadán no se ha efectuado la compensación deberá dar por cada día 750 grs. de alimentos a los pobres.
- Después de la muerte del padre el hijo mayor debe hacer la compensación o pago de las oraciones y ayunos omitidos. Pero no es su obligación el cumplimiento por la madre.
- El hijo mayor deberá realizar el ayuno en pago del padre por el mes de Ramadán y también si no lo hizo el ayuno de la promesa.
- Un viajero que tiene que acortar sus oraciones por su condición de tal tampoco debe ayunar. Un viajero que cumple sus plegarias completas como el caso del que tiene por profesión viajar debe ayunar. Si un viaje es emprendido violando preceptos islámicos el viajero debe ayunar (Ej.: esposa sin permiso, para lo ilícito como robar, etc.).
- Viajar en el mes de Ramadán no es problema, pero es desaconsejable si es para eludir el ayuno.
- Quien no sabe que el viajero no debe ayunar, si durante el viaje hace ayuno y durante el día se entera de la cuestión, su ayuno es nulo. Pero si no se entera hasta el ocaso su ayuno es correcto.
- Si una persona no se da cuenta o olvida de que es viajero o de que es ayuno del viajero no es válido, en ambos casos si durante el viaje ayuna su ayuno no tiene validez.
- El ayunante que comienza su viaje después del mediodía debe continuar ayunando. Si parte en su viaje antes del mediodía cuando alcance un punto en que ni distinga los límites de la ciudad ni escuche el llamado a la oración, deberá cortar su ayuno. Si lo corta antes de alcanzar ese punto deberá hacer la reparación expiatoria y el pago.
- Si un viajero retorna a su lugar de origen u hogar o llega a un lugar en el que tiene intención de permanecer 10 días antes del mediodía, si no ha hecho nada que invalide el ayuno, debe ayunar ese día (si está en Ramadán). Si hizo algo que invalidara su ayuno tal día de ayuno no es obligatorio para él.
- Si un viajero arriba a su hogar o a un lugar donde tiene intención de permanecer por 10 o más días después del mediodía, no debe ayunar ese día.

EXCEPCIONES DEL AYUNO:

- Las siguientes personas están exceptuadas del ayuno: a) una persona de edad avanzada (anciana) que no pueda ayunar o a la cual el ayuno sea muy penoso. En este último caso deberá dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día que no ayune. Y si después de Ramadán se le hace posible a tal persona anciana ayunar (porque por ejemplo mejora su estado y disposición) deberá cumplir con la compensación de sus ayunos de Ramadán no efectuados. b) 'una persona que está en una condición que le causa mucha sed y no puede tolerar permanecer sin tomar agua o para la cual ayunar es muy penoso y duro (por circunstancias físicas). En este último caso deberá
dar 750 grs. de alimentos a los pobres por cada día no ayunado. Se limitará la ingestión de agua en el primer caso a lo mínimo necesario. Si después de Ramadán a esta persona se le hiciera posible ayunar deberá cumplir con los ayunos obligatorios de Ramadán no realizados. c) Una mujer que está encinta y cuyo parto está cercano si el ayuno la perjudicara a ella o a su criatura; ella deberá dar 750 grs. de alimento a los pobres por cada día no ayunado y cumplir posteriormente los ayunos faltantes. Y c) una mujer que está amamantando a su bebé si el ayuno la perjudica a ella o a su hijo; deberá en este caso dar los 750 grs. de alimento a los pobres por cada día de ayuno faltante y cumplir posteriormente con los ayunos omitidos. Pero si puede encontrar un ama de leche que amamante a su criatura a quien alquilar para que lo haga, debe hacerlo y guardar su ayuno.
LA FORMA DE CONFIRMAR EL PRIMER DIA DEL MES DE RAMADAN:

- El día primero del mes se establece por cinco cosas: 1) que la misma persona vea la luna; 2) que un grupo de personas en cuya palabra se pueda confiar y traiga certeza manifiesten que vieron la luna; 3) que dos hombres justos digan que han visto la luna siempre y cuando coincidan entre ellos; 4) si han pasado treinta días del mes de Sha'ban y por ello se sabe que es el primer día de Ramadán, y también cuando ya han pasado treinta días del mes de Ramadán (para determinar el fin del ayuno); y 5) si el muytahid dictamina que tal es el primer día del mes.
- El primer día del mes no se fija por los anticipas de los astrónomos, pero si el hombre tiene certeza de sus palabras debe admitirlos.
- Si la luna está muy alta o se pone tarde, ésta no es causa para (afirmar) que la noche anterior era el primer día del mes.
- Si una persona está en duda sobre si está en el último día de Ramadán o es el primero de Shaual, debe ayunar, y si se entera (de que es el primero de Shaual) antes del ocaso debe desayunarse.
- Es ilícito ayunar en los días de las festividades de Id Al-Adha e Id Al-Fitr; y también el día (de la duda) en que no se sabe si es el último día de Sha'ban o el primero de Ramadán, es ilícito ayunarlo con intención de Ramadán.
- Es desaconsejable el ayuno del día de Ashura (diez de Muharram, aniversario del martirio del Imam Husain -P.-).

AYUNOS PREFERIBLES:

- El ayuno es preferible en todos los días del año, excepto los días en que es desaconsejable e ilícito, pero está especialmente recomendado en ciertos días: 1) El primer y último jueves del mes; 2) los días trece, catorce y quince de cada mes; 3) todo el mes de Rayab y Sha'ban; 4) los días 18 de Dhul Hiyya (día del Imamato); 17 de Rabí' AI-Auual (nacimiento del Profeta Muhammad -B.P.-), 27 de Rayab (día en que Dios designó al Profeta -B.P.-), y 25 de Dhul Qa'dah.
CIRCUNSTANCIAS EN QUE ES PREFERIBLE ABSTENERSE DE LO QUE ANULA EL AYUNO:

- Para seis personas es preferible aunque no estén ayunando abstenerse de lo que anula el ayuno: 1) en el mes de Ramadán el viajero que anuló su ayuno y llegó antes del mediodía a su lugar de origen; 2) el viajero que llegó después del mediodía a su lugar de origen; 3) un enfermo que después del mediodía se alivió y había cortado su ayuno; 4) un enfermo que después del mediodía se alivió; 5) una mujer que durante el día se purificó de la menstruación o del flujo del post-parto; y 6) un converso que aceptó el Islam en el mes de Ramadán.

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