Por Feisal Morhell-IcciGadir
Extraido: de Islam Mar del Plata
Clasificación del ayuno:
1-UAYIB (Obligatorio)
2-HARAM (Prohibido)
3-MUSTAHAB (Preferible)
4-MAKRUH (Aborrecible)
I) Los ayunos obligatorios:
1- El ayuno del bendito mes de Ramadán.
2- El ayuno por KAFFARAH (expiación obligatoria de un pecado)
3- El ayuno QADA (como pago al no realizarse en su tiempo).
4- El ayuno ISTIYARI (el de una persona a la que le pagaron para realizar el ayuno en representación de una persona fallecida que lo debía).
5- El ayuno del tercer día de quien hace I'TIKAF (retiro espiritual en una Mezquita, el cual, si bien es un acto preferible y no obligatorio, al entrar en I'TIKAF se vuelve obligatorio ayunar al tercer día).
6- El ayuno en lugar del sacrificio de un animal que se debe ofrecer en la Peregrinación a la Meca).
7- Los ayunos que se volvieron obligatorios a causa de promesas o juramentos realizados.
8- Los ayunos que el hijo mayor debe realizar por aquellos que debía el padre.
II) Los ayunos prohibidos:
1- Ayunar en el día de ‘ID AL-FITR (Festividad del desayuno, al terminar el mes de Ramadán).
2- Ayunar en el día de ‘ID AL- AD·HA (también llamado ‘ID AL- QURBAN).
3- Ayunar el último día de SHA'BAN con intención de que es primero de RAMADAN).
4- Ayunar a causa de una promesa de cometer una desobediencia.
5- Ayunar con la intención de no hablar durante el ayuno (pero si sucediera sin intención, no hay problema).
6- Ayunar con la intención de seguir ayunando a la noche y unir el ayuno con el del otro día (pero si sucediera sin intención, no hay problema).
7- Ayunar los días de TASHRIQ (los tres días que siguen a la festividad del AD·HA, o sea 11,12 Y 13 de DHUL HIYYAH), para quien está en MINA (lugar adonde hay que dirigirse al final de la Peregrinación).
8- Ayuno preferible de la mujer, si es que eso causa que se transgreda algún derecho del esposo.
9- Ayuno preferible de los hijos, si es que eso causa molestias al padre, madre o abuelo.
10- Ayuno preferible que ha sido prohibido por el padre o la madre a su hijo.
11- Ayuno preferible que le ha sido prohibido a la mujer por su esposo.
III) Los ayunos preferibles:
1- El primer y último jueves de cada mes.
2- El primer miércoles que cae después de los diez primeros días de cualquier mes (excepto en RAMADAN que ya es obligatorio).
3- El 13, 14 y 15 de cada mes.
4- Los meses de RAYAB y SHA'BAN completos.
5- El día 29 de DHUL QA‘DAH.
6- Desde el 1 al 10 de DHUL HIYYAH.
7- En 'ID AL-GADIR (18 de DHUL HIYYAH).
8- El 1 y 3 de MUHARRAM.
9- El día del MAB’AZ (el 27 de RAYAB cuando el Profeta (s.a.w.) fue designado como tal).
10-El día del nacimiento del Profeta (s.a.w.) (17 de RABI'UL AUWAL).
11-El día de DAHWUL ARD (25 de DHUL QA‘DAH, (cuando la tierra, por orden de Allah fue expandida).
12-El día de MUBAHALAH (24 de DHUL HIYYAH, cuando el Profeta retó a los cristianos de NAYRAN a una maldición recíproca y éstos se hicieron atrás).
13-Cada Jueves y Viernes.
14-El día de ARAFAH (el 9 de DHUL HIYYAH).Es preferible siempre y cuando no cause que uno se vea impedido de realizar las súplicas especiales de ese día.
IV) Los ayunos aborrecibles:
1- Que el invitado de una persona realice un ayuno preferible sin el permiso de su anfitrión.
2- Que el invitado realice un ayuno preferible habiéndoselo prohibido el anfitrión.
3- El ayuno preferible de un hijo sin el permiso del padre.
4- Ayunar en 'ASHURA (el décimo día de MUHARRAM).
5- El ayuno del día de ‘ARAFAH en el caso que el mismo cause que la persona se prive de las súplicas de ese día.
6- Ayunar cuando se tenga dudas si es el día de ‘ARAFAH o el de ‘ID AL AD·HA.
Condiciones para que el ayuno sea correcto
1- ISLAM: el ayunante debe ser musulmán.
2- IMAN (fe): el ayunante debe ser creyente en todos los principios del Islam.
3- 'AQL (intelecto): el ayunante debe estar en su sano juicio.
4- La mujer no debe estar en menstruación o en puerperio.
5- El ayunante no debe estar de viaje (excepto en 4 casos que se detallarán después).
6- El ayuno no debe ser perjudicial para el que lo realiza.
7- Si es un ayuno preferible no debe estar debiendo ningún ayuno obligatorio.
Condiciones para la obligatoriedad del ayuno
1- 'AQL (Intelecto): el ayuno no es obligación para quien no está en sus cabales.
2- BULUG: Para el niño no BALEG el ayuno no es obligación.
3- Si la mujer no está en menstruación ni en puerperio debe ayunar.
4- Si la persona no está de viaje, debe ayunar.
5- Si el ayuno no causa perjuicio, se debe ayunar.
Hay algunas condiciones de entre las mencionadas, las cuales si no se tienen, al recuperarlas se debe ayunar como pago o compensación del ayuno no realizado.
Cuestiones que deben observarse durante la NIIAH (intención) de ayunar:
1- La intención debe ser QURBATAN ILA ALLAH (de acercamiento a ALLAH), o sea para cumplir sinceramente Su mandato y no por ostentación, por ejemplo).
2- Es suficiente con haberse propuesto el ayuno del día ya sea eso simultaneo al momento del FAYR o sea con anterioridad
3- En el caso de que no se haya realizado la intención por alguna disculpa (enfermedad, estar de viaje, incluso olvido o ignorancia), si se elimina la excusa y no hizo nada que invalide un ayuno, puede realizar la intención hasta antes el mediodía, pero en el ayuno obligatorio no será válido si retrasa efectuarla más allá de eso ese momento.
4- En el ayuno preferible se puede realizar la intención hasta antes del MAGRIB (momento en que desaparece el tono rojizo que, después de ponerse el sol, aparece en el oriente).
5- Fuera del ayuno del mes de RAMADAN, en la intención además hay que especificar qué tipo de ayuno es. Por ejemplo si es por QADA (compensación) o KAFFARAH (expiación).
6- En los ayunos que son obligatorios y que tienen un tiempo determinado para ser realizados, se debe permanecer con la intención de hacerlos, o sea no arrepentirse de la intención en medio del ayuno. (Es obligatorio compensar los ayunos no realizados del mes de RAMADAN, antes del su comienzo el año siguiente. Entonces si se deben 3 días y quedan 3 para que comience el nuevo RAMADAN, esos 3 días se convierten en tiempo determinado para esos ayunos obligatorios).
Deberes de la Persona que esté en las Siguientes Situaciones:
INCONSCIENTE: Si realizó la NIIAH antes del ADHAN del FAYR y después pierde la conciencia, recuperándola durante el día, según la precaución obligatoria debe completar el ayuno de ese día, y si no lo hizo, deberá hacer el QADA (compensación) de ese día.
EBRIA: Si realizó la NIIAH antes del ADHAN del FAYR y luego se embriaga, recuperando la lucidez durante el día, según la precaución obligatoria debe completar el ayuno de ese día y después también deberá hacer el QADA de ese día.
DORMIDA: Si antes del ADHAN del FAYR hizo la NIIAH del ayuno y luego se duerme, aunque se levante después del ADHAN del MAGRIB, su ayuno es correcto.
Retraerse de la Intención de Ayunar
I) En un ayuno obligatorio que tiene un tiempo específico para ser realizado:
1) Si se retrae de la intención de ayunar, su ayuno es nulo.
2) Si se propone realizar una acción que invalida el ayuno, mientras no lo haga su ayuno es correcto.
II) En un ayuno preferible u obligatorio sin tiempo específico:
Si se propone realizar algo que invalida el ayuno, o duda en hacerlo o no, en el caso de que no lo haga y realice la intención antes del ADHAN del mediodía, su ayuno es correcto.
Algunas Cuestiones
1- Si sabe que es el mes de RAMADAN y deliberadamente hace la intención de un ayuno que no sea de RAMADAN, no se considera ni como ayuno de RAMADAN ni como aquel que tuvo intención de hacer.
2- Si ayuna con la intención del primer día del mes de RAMADAN, y después se da cuenta de que era el segundo o tercer día, su ayuno es correcto.
3- El día en que la persona duda si es el primero de RAMADAN o el último de SHA'BAN, no es obligación ayunar, y si quiere hacerlo, no puede hacerlo con intención del primer día de RAMADAN.
4- Si el día en que se duda si es primero de RAMADAN o último de SHA'BAN, se ayuna con intención de un ayuno QADA o uno preferible y después resulta que era primero de RAMADAN, se considera haber realizado un ayuno de RAMADAN y es correcto.
5- Si el día en que se duda si es primero de RAMADAN o último de SHA'BAN, se ayuna con intención de QADA o preferible y durante el día se da cuenta que es RAMADAN, debe cambiar su intención a la de un ayuno de RAMADAN.
6- Si un niño se vuelve BALEG (púber) durante el mes de RAMADAN antes del ADHAN del FAYR, debe ayunar ese día, pero si es después de dicho ADHAN, no es obligación para él.
7- Si un enfermo se cura antes del mediodía y desde el ADHAN del FAYR hasta ese momento no realizó nada que invalida un ayuno, debe hacer la intención y ayunar ese día, pero si se curara después del mediodía, no le es obligación que ayune ese día.
Clasificación de las Acciones Relacionadas con el Ayunante:
1- MUBTIL (invalidante): Es una acción que si el ayunante realiza, se invalida su ayuno.
2- MAKRUH (aborrecible): Es una acción que si bien no invalida el ayuno, es desaconsejable hacer.
3- MUSTAHAB (preferible): Es una acción que es preferible realizar y tiene recompensa.
4- MUBAH (lícita): Es una acción que puede o no hacerla.
MUBTILAT (acciones que invalidan el ayuno)
1- Comer y beber
2- El coito
3- La masturbación
4- Mentir acerca de Allah, el Profeta (s.a.w.) y los Imames (a.s.)
5- Hacer llegar polvo espeso a la garganta
6- Sumergir toda la cabeza en el agua
7- Hacerse un enema con líquido
8- Provocar el vómito
9- Permanecer hasta el ADHAN el FAYR en estado de impurificación por actividad sexual, menstruación, o posparto.
Comer y beber
Causa que el Ayuno se Invalide si se realiza de las Siguientes Maneras:
1- Que en forma intencional, coma o beba algo cuyo consumo es normal (por ejemplo pan, agua, etc.)
2- Que en forma intencional coma o beba algo cuyo consumo no es normal (por ejemplo tierra, savia de los árboles, etc.)
3- Tener en la boca un bocado, darse cuenta que ya fue el ADHAN del FAYR, e intencionalmente tragarlo.
4- Tragar intencionalmente algo que quedó entre los dientes o en la encía.
5- Si algo quedó entre los dientes, y sabe que si no lo saca con un mondadientes lo tragará durante el día, en el caso de que no use el mondadientes y lo trague, incluso aunque no lo trague, por precaución obligatoria debe hacer el QADA de ese ayuno.
6- Que se tome agua, aunque esté tan sediento que sólo tome lo suficiente para salvar su vida.
7- Si se saca de la boca el cepillo de dientes y después vuelve a introducirlo y traga la humedad que tiene.
8- Por precaución obligatoria no se puede tragar la flema o mucosidad que haya llegado a la cavidad bucal (si sólo llegó a la garganta, no hay problema).
9- Por precaución obligatoria no pueden ser aplicadas inyecciones alimenticias (Ej.: vitaminas, suero, etc.).
En los Siguientes Casos no se Invalida el Ayuno:
1- Al comer algo sin intención o por error.
2- Al aplicar inyecciones como forma de administración de remedios, siempre y cuando no sea alimenticia y aunque el cuerpo se adormezca.
3- Al tragar saliva, aunque ésta se acumule por pensar en algo apetitoso.
4- Al tragar flema o mucosidad que no ha llegado al espacio bucal.
5- No hay problema en masticar y probar el gusto de la comida para los niños, pájaros, etc., siempre que no llegue a la garganta y aunque accidentalmente eso suceda.
6- No hay problema en sacar de la boca el cepillo de dientes y volverlo a introducir, siempre que la humedad que quede en él sea tan poca que no pueda decirse que es exterior.
El coito
Invalida el Ayuno en los Siguientes Casos:
1 – Ya sea realizado con un hombre o una mujer.
2 – Ya sea realizado con una persona o con un animal.
3 – Ya sea realizado en forma natural o anal.
4 – Ya sea realizado con una persona viva o con alguien muerto.
5 – Ya sea realizado con un niño o un adulto.
6 – Ya sea la parte pasiva o activa del acto sexual.
7 – Ya sea que se llegue o no a la eyaculación.
8 - Aunque se penetre sólo hasta la marca de circuncisión.
9 - Aunque se lo realice sin estar de acuerdo, pero manteniendo la libertad de acción (no se habla de violación).
10- Sea o no con el cónyuge.
No Invalida el Ayuno en los Siguientes Casos:
1- Se lo realice por olvido o distracción de estar en RAMADAN.
2- Haya una coerción tal que no haya libertad de acción (violación).
3- Suceda sin intención.
4- Haya intención de penetrar, pero finalmente no suceda.
5- Se penetre sin llegar a la marca de circuncisión.
Masturbación
1- Si el ayunante realiza consigo mismo una acción que haga que de su cuerpo salga semen, su ayuno se invalida.
2- Si el semen sale sin intención, el ayuno no se invalida, pero si realiza alguna acción que según su propia costumbre sabe que el semen terminará saliendo en forma involuntaria, sí se invalida.
3- El ayunante puede dormir aunque sepa que sí lo hace eyaculará en sueño, y si pasara, su ayuno sigue siendo válido.
Realización de Juegos Sexuales con la cónyuge
1- Con intención de eyacular: su ayuno es inválido.
2- Sin intención de eyacular:
I) Si su costumbre es tal que eyacula siempre que realiza esos juegos y al final lo hace, su ayuno es inválido.
II) Si no tiene esa costumbre y eyacula, su ayuno es correcto.
Mentir acerca de Allah, el Profeta (s.a.w.) y los Imames (a.s.)
En todos los casos siguientes mentir en forma intencional acerca de Allah, el Profeta (s.a.w.) y los Imames (a.s.), anula el ayuno; y según la precaución obligatoria esto es igual respecto a Fatimah Az-Zahra' (a.s.), los profetas anteriores (a.s.) y sus sucesores.
1 – Ya sean asuntos mundanales o de la otra vida. Se mienta acerca de sus dichos, acciones o atributos.
2 - Sea en forma oral.
3 - Sea en forma escrita
4 - Sea indicándolo de alguna forma.
5 - Sea con acciones, o sea hacer algo por lo que se entienda eso.
6 - Aunque sea metafóricamente, de forma que normalmente se diga que mintió en relación a ellos.
7 - Aunque sea como respuesta a una pregunta.
8 - Ratificando durante el ayuno una mentira tal que dijo antes de ayunar, por ejemplo que diga: aquello que dije era cierto.
9 - Desmintiendo durante el ayuno alguna verdad dicha en relación a ellos. Por ejemplo que diga: Eso que dije era mentira.
10- Sea uno mismo o no el que haya inventado la mentira, aunque este escrita en un libro.
11- Decir respecto a algo transmitido en forma correcta, que es mentira.
En los casos arriba mencionados, aunque haya un arrepentimiento inmediato, el ayuno ya es inválido.
El ayuno es correcto:
1- Si se tiene intención de decir una verdad y resulta que es mentira.
2- Si se tiene intención de decir una mentira y resulta que es verdad.
3- No hay problema en relatar una mentira que otro conto bajo el aspecto de transmitir el contexto de lo que ese otro dijo.
Hacer llegar polvo espeso a la garganta
Invalida el ayuno en los siguientes casos:
1- Ya sea polvo de algo comestible como la harina, o no comestible como la tierra.
2- Que se lo haga en forma intencional o por imprudencia.
* En el caso que el polvo llegue a la boca, pero no a la garganta, o si se haya olvidado que se está ayunando, o sin poder impedirlo llegue a la garganta, su ayuno sigue siendo válido, y mientras sea posible se debe sacar ese polvo.
* El ayunante no debe hacer llegar a su garganta vapor espeso que en la boca se convierte en agua, y por precaución obligatoria tampoco debe fumar cigarrillos ni tabaco.
Sumergir toda la cabeza en el agua
En los siguientes casos, hundir la cabeza en el agua anula el ayuno:
1- Hundir toda la cabeza en agua Mutlaq (pura, sin mezcla), aún cuando un poco de pelo quedara fuera.
2- Cuando la persona sabe que cuando normalmente se tira al agua, su cabeza se sumerge, en el caso que, teniendo en cuenta esto, se tira al agua y su cabeza se hunde.
3- Cuando por olvido o coerción, se sumerge la cabeza en el agua y estando bajo ella, se acuerda que está ayunando o se elimina la coerción y no se la saca en forma inmediata.
4- Al hundir la cabeza en el agua para salvar a alguien de ahogarse, aún cuando salvar a esa persona fuera obligatorio.
5- Cuando estando consciente de que se está ayunando y en forma intencional se hundiera la cabeza en el agua para hacer el GUSL (baño ritual) por inmersión.
I ) Si fuera un ayuno que tiene su tiempo específico, por precaución obligatoria se debe repetir el GUSL.
II) Si no fuera un ayuno con tiempo específico (como el ayuno preferible o por KAFFARAH), el GUSL será correcto, no así el ayuno.
6- Sumergir toda la cabeza en agua de rosas (según la precaución obligatoria).
En los siguientes casos el ayuno no se anula:
1- Al hundir la cabeza por descuido u olvido.
2- Si quedó fuera del agua una parte de la cabeza (aunque todo el resto del cuerpo estuviera bajo el agua).
3- Si sumerge primero una mitad de la cabeza y luego la otra mitad.
4- Al sumergir la cabeza en agua no pura (mezclada) u otro líquido fuera del agua de rosas.
5- Al caer involuntariamente al agua hundiéndose toda la cabeza.
6- Si se es tirado al agua por la fuerza.
7- Si se tiene duda si toda la cabeza llegó a sumergirse o no.
Hacerse enemas con substancia líquida
Realizar esto, aunque no haya otro remedio más que hacerlo, por ejemplo para ser curado, invalida el ayuno.
La utilización de supositorios como medio de administrar un remedio, no tiene problema, no así si se los utiliza como medio de conseguir satisfacción, como los supositorios de opio, o como medio de alimentación. Como precaución obligatoria en estos dos casos se anula el ayuno.
Provocar el vómito
Si el ayunante provoca su vómito en forma voluntaria, su ayuno se anula, aunque lo haga por causa de enfermedad.
Si se vomita involuntariamente, el ayuno es correcto.
Si por causa de un eructo, involuntariamente llegara algo a la garganta, se deberá escupirlo. Si se lo tragara involuntariamente, el ayuno será correcto y si se lo hiciera voluntariamente, éste se anula y se deberá hacer el QADA y la KAFFARAH.
Mientras se pueda y no cause malestar, se debe impedir el vómito.
Permanecer en Estado de YANABAH (polución Sexual) hasta el ADHAN del FAYR
* Si se permanece intencionalmente hasta el FAYR sin realizar el GUSL (baño ritual), o si la obligación fuera el TAIAMMUM y no se lo realiza:
1- Si fuera un ayuno de RAMADAN o un QADA de RAMADAN, el ayuno es inválido.
2- Si fuera cualquier otro ayuno, el ayuno es correcto.
* Si fuera por olvido o en forma no intencional (por ejemplo que otra persona lo impidiese):
1- En un ayuno de RAMADAN: es correcto, como en el caso de levantarse después del FAYR y encontrar que se ha eyaculado en sueño.
2- En un ayuno QADA de RAMADAN es inválido, aún cuando no quedara más tiempo para hacerlo antes de comenzar el otro RAMADAN. En este caso se ayunará después de terminado el mes.
3- Cualquier otro ayuno es correcto, tenga o no un tiempo determinado para ser realizado.
* Si fuera por olvido y la persona se diera cuenta después de uno o varios días:
1- En un ayuno de RAMADAN se debe hacer el QADA de esos días.
2- En un ayuno QADA de RAMADAN por precaución obligatoria se lo considera inválido.
3- Cualquier otro ayuno es correcto.
Dormir en Estado de YANABAH en la Noche antes de un Día de Ayuno de RAMADAN:
PRIMERO - Si la persona sabe que si se duerme no se levantará antes del FAYR para purificarse, no debe hacerlo y si se duerme y no se despierta su ayuno es inválido y deberá hacer el QADA y la KAFFARAH.
SEGUNDO - Si sabe o cree que es probable que se despierte antes del FAYR:
A) Si tiene decidido que cuando se levante no hará el GUSL, o si duda en hacerlo o no, o bien le da igual, en el caso que se duerma y no se levante su ayuno es inválido.
B) Si tiene decidido hacer el GUSL al levantarse:
1 - Si se duerme la primera vez y no se llega a levantar, su ayuno es correcto.
2 - Si se duerme por segunda vez y no se llega a levantar, deberá hacer QADA de ese día, pero no la KAFFARAH.
3 - Si se duerme por tercera vez y no se llega a levantar, es como dormirse por segunda vez.
C) Si no se da cuenta que después de levantarse debe hacer el GUSL, se duerme y después no se levanta, su ayuno es correcto.
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